Modelo de desarrollo costero papagayo: estrategia para burlar la institucionalidad PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Guillermo Quirós Alvarez   
Domingo 04 de Mayo de 2008 22:22

En honor del valiente pueblo de Sardinal

de Carrillo

 

Guillermo Quiros Alvarez

Oceanógrafo Físico

01/05/2008

De espaldas a nuestro pueblo, mediante leyes que se valen de la ignorancia e ingenuidad de nuestros legisladores, a la sombra de una institución manejada como botín político, bajo el paraguas de un supuesto desarrollo costero; las bellas playas guanacastecas las hemos entregado a grandes empresas extranjeras, a través de corruptos compatriotas que anteponen obligaciones y valores a su interés personal. La historia y las autoridades competentes deben sancionar estos abusos.
Modelo de desarrollo costero. Caso Papagayo1
Preámbulo
El modelo papagayo se gesta en 1982 con la ley 6758, en la cual se faculta al ICT para establecer el polo de desarrollo turístico del mismo nombre. Utiliza como su brazo ejecutivo el plan maestro; un instrumento encargado de conducirlo por los propósitos de la ley marco. No obstante, las granjerías otorgadas por la propia ley y los reglamentos establecidos, han derivado en un proyecto que permitió pasar de cientos de habitaciones a decenas de miles, excediendo la capacidad de absorción límite del ecosistema costero, impactando con ello severamente el ambiente y dejando atrás un país desolado.

Privilegios, exoneración total de impuestos, bienes a perpetuidad, entrega de servicios públicos, crédito estatal ilimitado, obligación de las instituciones públicas de suministrar agua, electricidad, telefonía y redes viales; son algunas concesiones inaceptables para nuestro pueblo.
Derecho de tránsito a discreción de la empresa privada, expropiación de terrenos al pescador, alteración de la morfología costera, agresión a los arrecifes, destrucción del patrimonio arqueológico; son algunas de las consecuencias que violentan la legalidad de nuestras instituciones y confabulan un nuevo régimen jurídico, denominado república libre de papagayo.

Llama la atención que no obstante los daños ambientales y patrimoniales referidos, la contradicción legal con nuestra normativa esencial y las consecuencias derivadas para nuestro estado de derecho; ninguna institución nacional ha intentado anular lo establecido o regular a fondo las actividades. Todo ello genera un estado social de escepticismo e incredulidad en las instituciones y sus jerarcas. La clase política y los corruptos deberán sufrir las consecuencias.

En particular, los recientes informes de la Contraloría General de la República DFOE-ED-5-2008, FOE-ED-0228, FOE-ED-0229; todos del 31 De Marzo 2008, solo visualizan problemas de ejecución financiera y alientan a una ejecución pronta de los planes maestros, los cuales dichosamente para los intereses nacionales no han tenido oportunidad de ejecutar. Extraña que ese lujoso edificio también alberga un departamento ambiental, el cual se ha constituido para darle bendición oficial a errores de esta misma naturaleza en el pasado, lo que reitera en este proceso.


Introducción

Costa Rica es un país cuyo territorio cubre 640.283km2, de los cuales 92% es marino. Bordeando tal territorio se extienden 1.412km de bellas playas, ensenadas, golfos y bahías; cuyo valor en el mercado internacional alcanza US4,236 billones de dólares, unos 2.118 billones de colones, producto de considerar solo el valor del primer kilómetro tierra adentro y a US3.000 dólares el metro cuadrado urbanizado. Esta enorme cantidad de dinero, está siendo percibida en un 80% por las grandes empresas transnacionales, las cuales no dudan en pagar míseras granjerías todo orden. Solo esa razón es la que permitiría explicar los enormes beneficios alcanzados, bajo un régimen especial que va en demérito de nuestro pueblo.
Conforme la información suministrada por el ICT solo durante el período comprendido entre el año 1997 y mayo de 2007, se han realizado erogaciones para obras de infraestructura y gastos operativos por un total de 2.606 millones de colones , por el propio ICT. Pero no se evalúa el aporte realizado desde 1982, el aportado por otras instituciones públicas y por el sistema bancario nacional; las cuales han destinado cuantiosas sumas a carretas, servicios eléctricos y agua potable. Todo ello podría alcanzar la suma de 25.000 millones de colones.

Para entender los alcances y odiosas prerrogativas obtenidas, se analizan los dos documentos claves en que se fundamentan las normas aplicables del proyecto, a través de los cuales se deja entrever el modelo de desarrollo que se ejecuta. Ellas son la Ley De Creación Del Proyecto Turístico De Papagayo, No. 6758 Del 4 De Junio De 1982 –referida infra como La Ley 6758-. Y la Declaración Maestra de Ecodesarrollo Papagayo y Grupo Istmo Papagayo, del Instituto Costarricense De Turismo, acuerdo SJD-758-2004, de agosto del 2004; referida infra como el Nuevo Plan Maestro.
Analizaremos los párrafos que más lesionan los intereses de nuestro pueblo, insertándolos de forma completa para no distorsionar la verdad y mejor comprensión del lector.
Hemos agregado denuncias afines al tema de personas con genuino interés y conocimiento, que enriquecen este ensayo.


Análisis

De La Ley 6758.
Articulo 2.- En el área destinada al desarrollo de este proyecto deberán llevarse a cabo, únicamente las obras previstas en el plan Maestro, aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo, y todas aquellas obras concordantes con el mismo, de conformidad con las disposiciones de esta ley y de acuerdo con las normas técnicas que este Instituto emita al efecto.
C./ Evidentemente de la letra y el espíritu de la Ley, se deriva que existe un Plan Maestro en 1982, directamente y técnicamente vinculado a la misma; que define entre otros extremos, los límites y la magnitud del proyecto. Tal Plan Maestro es el alma del proyecto, del decreto ejecutivo de entonces y de La Ley 6758.

Articulo 3.- Las áreas destinadas al desarrollo del proyecto turístico de Papagayo, que no estén debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad, por ser derechos de posesión, se inscribirán a nombre del Instituto Costarricense de Turismo, sin más trámites que la presentación de los planos catastrados y del documento o documentos de compra-venta del derecho o derechos, sin perjuicio de terceros.
C./Ello permitió en su momento expropiar a los pobladores originales, pescadores que no sabían leer ni escribir, muchos de los cuales hoy se ubican en un pueblo fantasma a 2km de la playa, los cuales han cambiado de esa actividad a empleados de limpieza de los megahoteles.

Artículo 4.- Los bancos del Sistema Bancario Nacional y las Instituciones del Estado quedan autorizados para conceder préstamos a los concesionarios del desarrollo a que esta ley se refiere, con garantía de la respectiva concesión y sus edificaciones, mejoras e instalaciones.
Articulo 8.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto de esta ley, se contratarán, igualmente, los créditos que sean necesarios para que el Instituto Costarricense de Turismo proceda a invertir y a construir todas las obras necesarias y la infraestructura básica para el desarrollo total del proyecto, así como también las viviendas e instalaciones necesarias para levantar un pueblo turístico, que sea complemento del proyecto por desarrollar. Para tales efectos, el Instituto también podrá contratar y solicitar los créditos necesarios con los bancos del Sistema Bancario Nacional.
C./Por tal motivo la Banca Nacional quedó obligada desde ese momento a financiar las obras de infraestructura requeridas, a tasas privilegiadas, incluyendo sumas cuantiosas iniciales que superaban en 1982 los cuarenta millones de colones –tal como se explicita en artículos supletorios de esta norma-. Un dato interesante resultará de auscultar la cuantía histórica de las sumas aprobadas.

Articulo 5.- Para el uso exclusivo del Instituto Costarricense de Turismo, en cuanto a la ejecución del proyecto, estará exonerada del pago de todo tipo de impuestos, la compra e importación de maquinaria, equipo y materiales para construcción desarrollo y ejecución de la actividad turística prevista en esta ley. El Instituto podrá igualmente, subastar libre de impuestos, previo acuerdo de la Junta Directiva, el equipo y los materiales en desuso o deteriorados, si una vez consultadas las instituciones autónomas del Estado, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades el país, estas instituciones no muestran interés en adquirir estos bienes al precio de su base. El precio será fijado, en cada caso, por un perito en la materia, designado por la Contraloría General de la República. La celebración de los remates se realizará conforme a los procedimientos previstos en la Ley de la Administración Financiera de la República y en el Reglamento de la Contratación Administrativa.
C./Esta es una de las mayores granjerías otorgadas, pues la evasión legal de impuestos para beneficio de unos pocos como se expondrá, es una burla a los procesos establecidos, a la libre competencia y al esfuerzo de un pueblo sometido a todo tipo de impuestos, que financia el mismo aparato estatal que actúa impunemente a favor de la clase privilegiada.

El Nuevo Plan Maestro

El botín que representa en los últimos años el Proyecto Papagayo, no es suficiente para la saciedad de los involucrados. Por ello, desde la cocina, encuentran que modificando el Plan Maestro, pueden burlar las limitaciones de La Ley establecida en su letra, espíritu e intención. Y agregan:

B. Derechos y reservas de uso para instalación, mantenimiento y reparación de servicios públicos; e infraestructura e instalaciones de telecomunicaciones.
1. Instalación. La Compañía Desarrolladora Maestra se reserva por este medio, por el tiempo que la Compañía Desarrolladora Maestra posea cualquier terreno dentro del Terreno Total, y le otorga a la Asociación Maestra y a todos los proveedores de servicios públicos, derechos de uso perpetuos no exclusivos en todas las Instalaciones y Área Común dentro de la Comunidad del Resort Península Papagayo (pero no a través de una estructura) al grado que sea razonablemente necesario para efectos de instalar los servicios, la infraestructura y otras Mejoras para servir a la Comunidad del Resort Península Papagayo, de conformidad con los planos aprobados por la Junta de Revisión del Diseño Maestro, incluyendo, entre otros, los sistemas y líneas de servicio de telecomunicaciones y televisión por cable, instalaciones y equipo para enviar y recibir datos y/o otras señales electrónicas, sistemas eléctricos de distribución, sistemas de seguridad y otros similares, pasillos, caminos para carritos, senderos y veredas, sistemas de drenaje, sistemas domésticos de agua, sistemas de irrigación con agua, sistemas de recolección de aguas negras, postes de luz y rótulos, y los medidores de los servicios públicos. Tales derechos y reservas de uso pueden ser traspasados libremente por la Compañía Desarrolladora Maestra a cualquier otra Persona y a sus sucesores y cesionarios, para efectos de suministrar los servicios públicos y el servicio de telecomunicaciones y televisión por cable y otra infraestructura a la Comunidad del Resort Península Papagayo, cualquier porción suya y cualquier terreno adyacente. Todas las instalaciones descritas arriba (incluyendo todos sus reemplazos) seguirán siendo propiedad de la Compañía Desarrolladora Maestra, según sea el caso, y de sus afiliadas, sucesores, adquirentes y cesionarios respectivos, y el traspaso de toda o parte de la Comunidad del Resort Península Papagayo no implica el traspaso de tales derechos o reservas de uso que se describen en esta Sección 3.1 B o de las líneas, las instalaciones o el equipo ubicado allí.
2. Mantenimiento y reparación. La Compañía Desarrolladora Maestra se reserva por este medio, por el tiempo que la Compañía Desarrolladora Maestra posea cualquier terreno dentro del Terreno Total, y le otorga a la Asociación Maestra y a todos los proveedores de servicios públicos, derechos de uso perpetuos no exclusivos en toda la Comunidad del Resort Península Papagayo (pero no a través de una estructura) al grado que sea razonablemente necesario para efectos de inspeccionar, dar mantenimiento, reparar, sacar y reemplazar los servicios, la infraestructura y las demás Mejoras, incluyendo, entre otros, los sistemas y líneas de servicio de telecomunicaciones y televisión por cable, instalaciones y equipo para enviar y recibir datos y/o otras señales electrónicas, sistemas eléctricos de distribución, sistemas de seguridad y otros similares, pasillos, caminos para carritos, senderos y veredas, sistemas de drenaje, sistemas domésticos de agua, sistemas de irrigación con agua, sistemas de recolección de aguas negras, postes de luz y rótulos, y los medidores de servicios públicos. Tales derechos de uso pueden ser traspasados libremente por la Compañía Desarrolladora Maestra a cualquier otra Persona, sus sucesores y cesionarios, para los efectos anteriores.
C. /Estamos aquí ante un caso insólito: los servicios públicos dentro de La República Libre De Papagayo, son totalmente privados, otorgados a perpetuidad a empresas privadas. Por servicios públicos se entienden las inversiones del ICE, AyA, MOPT y municipalidades, entre otros; para tender las líneas de conducción eléctrica, telefónicas, carreteras, desagües, red de agua potable, a cargo del presupuesto del Estado y por lo tanto, del bolsillo de todos los contribuyentes.
Mientras que decenas de barriadas pobres de nuestro país se pelean por un bono de la vivienda, hacinados en cuasitugurios, sin carreteras, sin agua, sin energía eléctrica, el mismo Estado construye con el dinero de los contribuyentes supercarreteras, para el goce del turismo internacional y los grandes inversionistas que financian campañas electorales. Esa es la realidad.

Servicios públicos de primera calidad. Carretera: MOPT, electricidad y telefonía: ICE, red de agua potable: AyA.
Todos construidos por el Estado y entregados a perpetuidad a unos pocos inversionistas extranjeros y nacionales.
Compare con la calidad de los mismos servicios en su comunidad.


F. Derechos y reservas de uso en relación con accesos vehiculares. La Compañía Desarrolladora Maestra le otorga por este medio a la Asociación Maestra, en relación con el cumplimiento por parte de la Asociación Maestra de sus funciones conforme a la presente, un derecho de uso no exclusivo para acceso y mantenimiento con respecto a todas los accesos vehiculares dentro de la Comunidad del Resort Península Papagayo, incluyendo todas los accesos vehiculares dedicados al público o que son Área Común de una Asociación del Vecindario o a las que dé mantenimiento una Asociación del Vecindario; siempre y cuando la Asociación Maestra esté solamente obligada a dar mantenimiento a los accesos vehiculares que pertenezcan a la Asociación Maestra o con respecto a las que la Asociación Maestra ha aceptado por escrito a darles mantenimiento. Cualquier Declaración Maestra de Anexión que anexe tales accesos vehiculares deberá identificar los accesos vehiculares, si las hay, a las que la Asociación Maestra deberá dar mantenimiento. Ningún Titular deberá interferir con el ejercicio de tales derechos de uso por parte de la Asociación Maestra o sus agentes o empleados.
C./Lo cual leído en cristiano quiere decir que cualquier costarricense pata pelada, no tiene derecho a transitar por aquellas carreteras y vías construidas por el mismo Estado. No hay libre derecho de paso para los ticos dentro del territorio nacional. Y por ende, como tales caminos conducen a playas, tampoco a estas de forma implícita. La Sala Constitucional emitió una orden cautelar el 3 de setiembre del 2003, para que se mantuvieran abiertos los caminos públicos de acceso a las playas en Papagayo, sin embargo estos se mantienen cerrados, y hasta se construyó un portón que limita la circulación de vehículos. Tampoco hay áreas de camping adecuadas. Por el contrario la tradicional área de camping en playa panamá, en los años setenta manejada por la ANDE y posteriormente por algunos vecinos, es hoy parte de un megahotel, en cuya vecindad ya no se permite acampar ni tiene el menor sentido hacerlo.

Ilustración. Construcción de megahotel en la área antiguamente dedicada a camping familiar.
Playa Panamá. Abril 08.


5.43 Derechos implícitos de la Asociación Maestra. La Asociación Maestra tendrá y puede ejercer cualquier derecho o privilegio que se le otorgue expresamente en esta Declaración Maestra, o excepto al grado limitado por los términos y las disposiciones de los Documentos Vigentes, los que le otorgue la ley, y tendrá y puede ejercer cualquier otro derecho o privilegio o facultad y autoridad según sea necesario o deseable para cumplir sus obligaciones de acuerdo con esta Declaración Maestra, incluyendo el derecho a contratar mano de obra y adquirir el uso de inmuebles , equipos o instalaciones o comprarlos, contratar personal; obtener y pagar servicios legales, contables y otros servicios profesionales; y realizar cualquier función de acuerdo con arreglos contractuales, licencias u otros arreglos con cualquier entidad privada o gubernamental según se considere necesario o deseable.
C. /Debe una de las pocas instancias que por Ley reclama privilegios. Un privilegio es la ventaja exclusiva que gozan personas y empresas ante el común de los costarricenses, dándoles un fuero especial en razón del alto valor en la sociedad. Lo tendrán?

14.2 Anexiones unilaterales por parte de la Compañía Desarrolladora Maestra. La Compañía Desarrolladora Maestra tendrá el derecho a anexar de tiempo en tiempo toda o porciones del Terreno Total, a fin de someterlas a esta Declaración Maestra y con lo que la condición de Miembro en la Asociación Maestra será inherente a la titularidad de todos los Lotes/Unidades o parcelas que comprendan el Terreno Anexado. Tal anexión no requerirá la aprobación de la Asociación Maestra, de la Junta Directiva de la Asociación Maestra o de los Miembros de la Asociación Maestra, pero con respecto a las porciones del Terreno Global que se encuentran fuera del Terreno de la Concesión Maestra de la Península de Papagayo, tal anexión requerirá el consentimiento del Titular del terreno que se propone anexar; siempre y cuando dicho derecho de la Compañía Desarrolladora Maestra se dé por terminado en la fecha en la que todo el Terreno de la Concesión Maestra de la Península Papagayo haya sido anexado a la Comunidad del Resort Península Papagayo. Con la determinación de la Compañía Desarrolladora Maestra de anexar una porción del Terreno Total conforme a lo dispuesto en esta Sección 14.2, la Compañía Desarrolladora Maestra (y el Titular del terreno que se va a anexar, al grado que no sea la Compañía Desarrolladora Maestra) deberán inscribir una Declaración Maestra de Anexión como se describe más específicamente en la Sección 14.6 abajo.
51. Definición. Plan Maestro del Polo Turístico Golfo de Papagayo. El Plan Maestro del Polo Turístico Golfo de Papagayo es el plan maestro reformulado adoptado por el ICT el 10 de julio de 1995, la porción del mapa que fue publicada en La Gaceta el 24 de julio de 1995, que rige todas las Concesiones e inmuebles dentro de la Región del Golfo de Papagayo y describe el desarrollo anticipado de esa región y sus reformas y modificaciones de tiempo en tiempo.
C./Lo cual deriva en que la extensión física de los terrenos del Proyecto Papagayo; y con ello los privilegios, exenciones, créditos, servicios públicos gratuitos entre otros, son entendibles a otras regiones aledañas, por el solo hecho de ser aceptados dentro del Plan Maestro. O en otros términos, se le otorga a una empresa privada –quien maneja y decide sobre el Plan maestro- la voluntad original del Legislador expresada en la Ley 6758, de extender beneficios a empresas y personas, de tiempo en tiempo. Frase última que indica expresamente que cada vez que se les ocurra los beneficios podrían extenderse a muchos otros territorios, bajo el mismo modelo de desarrollo costero.

Política sobre playas y áreas ambientalmente sensibles

5.30 Playas, litorales y marinas. …. La Asociación Maestra puede aprobar Reglas y Reglamentos que rijan las Marinas y las playas, litorales y vías acuáticas sujetas a las Concesiones de Marinas, según sea necesario para la operación y el mantenimiento seguros y ordenados de la Comunidad del Resort Península Papagayo, y para mantener un estándar uniforme de cuidado y mantenimiento dentro de la Comunidad del Resort Península Papagayo, y ayudar a preservar y a proteger el ambiente y la belleza natural del área.
C. Uso de naves acuáticas. A menos que la Asociación Maestra autorice otra cosa, el uso de botes y otras naves acuáticas en cualquier cuerpo de agua dentro de la Comunidad del Resort Península Papagayo queda estrictamente prohibido, salvo que sea por razones de acceso en caso de emergencia, y para su uso en relación con las Marinas, al grado autorizado bajo los términos de las Concesiones de Marinas. La Asociación Maestra puede regular cualquier uso autorizado de botes y naves acuáticas dentro de la Comunidad del Resort Península Papagayo estableciendo reglas y reglamentos con respecto a Pág 52 La Gaceta Nº 158 — Viernes 13 de agosto del 2004 ello, incluyendo, entre otros, exigir la emisión de un permiso o licencia por parte de la Asociación Maestra y el pago de derechos a ésta en relación con tal uso.
7.3 Áreas Costeras. A. Playas, litorales y marinas. Las marinas son las áreas costeras de desarrollo que son otorgadas mediante Concesión a Personas de tiempo en tiempo por el ICT, y anexadas a la Comunidad del Resort Península Papagayo, consistentes en tierra y vías oceánicas ubicados de manera inmediatamente adyacente al Terreno de la Concesión Maestra de la Península Papagayo y dentro de los primeros cincuenta (50) metros de la zona marítima establecida por la Ley de la Zona Marítimo Terrestre de Costa Rica.
C./Por lo tanto en la República Libre de Papagayo:
a. el tránsito marino está regido por las leyes ordinarias de la República de Costa Rica, si no por aquellas que establezca una empresa privada,
b. la misma empresa está facultada para entregar playas y zona pública a personas y empresas por encima de los derechos consagrados en la Constitución y las leyes ordinarias.


B. Arrecifes de coral y sitios arqueológicos submarinos.
Ciertas aguas en el mar adyacente a la Comunidad del Resort Península Papagayo, que pueden o no estar dentro del área regida por la Ley de la Zona Marítimo Terrestre de Costa Rica o del área sujeta a otorgamiento de concesiones de Marinas, contienen arrecifes de coral ambientalmente sensibles y sitios arqueológicos submarinos. Si bien estas áreas pueden no ser parte de la Comunidad del Resort Península Papagayo, son áreas protegidas de conformidad con las leyes costarricenses y el acceso a estas áreas debe darse estrictamente de conformidad con la Ley Aplicable. La Asociación Maestra y el Fideicomiso pueden, en cooperación con las autoridades gubernamentales, ser autorizados de tiempo en tiempo para monitorear el uso de éstas áreas y adoptar y aplicar reglas y reglamentos en relación con estas áreas sensibles.
C. /La UCR tiene un añejo contrato con la empresa responsable del Proyecto Papagayo, a través del cual ha indicado que el arrecife de bahía Culebra es el más valioso del país. No obstante, tanto en la redacción como en las acciones específicas dentro de la Bahía, no se han tomado previsiones para protegerlo. O sea, no se advierte un genuino interés en materia ambiental, la cual se considera en la práctica un estorbo para aumentar las utilidades financieras del corto plazo.

8.3 Descubrimientos arqueológicos.
Cada Titular reconoce que la Comunidad del Resort Península Papagayo contiene ciertas ruinas y otros artículos de importancia histórica y arqueológica y que la Asociación Maestra, el Fideicomiso, y las autoridades gubernamentales tienen interés en preservar tales sitios. Por lo tanto, cada Titular acepta que en caso de que se desentierre o se descubra de otra manera cualquier objeto, artefacto o estructura de posible importancia histórica o arqueológica durante la construcción, la preparación de aguas verdes u otra actividad en el Lote/Unidad o Parcela de tal Titular, el Titular deberá parar de inmediato la actividad, a fin de no perturbar más el objeto o la estructura y notificarle de inmediato a las autoridades gubernamentales, conforme a lo dictado por la Ley Aplicable, y además deberá notificárselo a la Asociación Maestra y al Fideicomiso a la dirección proporcionada a la Asociación Maestra para efectos de notificaciones. Hasta que las autoridades gubernamentales correspondientes hayan evaluado el descubrimiento, dispuesto su remoción y/o preservación, si fuese necesario, y se le dé al Titular del Lote/Unidad o Parcela notificación por escrito de que las actividades en el Terreno pueden continuar, no se deberá reiniciar la construcción, la preparación de áreas verdes u otra actividad. Con la emisión de una notificación por escrito por parte de las autoridades gubernamentales correspondientes de que las actividades en el terreno pueden continuar, el Titular deberá presentarle tal notificación a la Asociación Maestra para su revisión y aprobación. Al recibo de tal notificación, la Asociación Maestra la evaluará y emitirá una determinación sobre si permite o no que se vuelvan a iniciar las actividades de construcción y/o de otro tipo, incluyendo la imposición de las condiciones que sean requeridas por la notificación o sean consideradas aconsejables por la Asociación Maestra en ese sentido. Cualquier paro del trabajo exigido de conformidad con esta Declaración deberá detener los plazos para conclusión de un proyecto aprobado, conforme a lo especificado en las Pautas del Diseño Maestro. Cada Titular acepta notificarles a todas las Personas que realicen cualquier trabajo de construcción, preparación de áreas verdes, excavación u otro tipo de trabajo en su Lote/Unidad o Parcela sobre las obligaciones de conformidad con esta Declaración.
C./En la práctica la realidad es otra. Los vecinos mencionan que se han descubierto al menos 150 sitios arqueológicos en la región, de los cuales solo se han respetado y declarado un 10%. Sobre los demás se ha echado la maquinaria y desaparecido. De hecho, se prefiere contratar personal de construcción nica para evitar los comentarios proteccionistas de los nacionales ante los tesoros arqueológicos.

Ambiente

E. Emisiones. Salvo por lo que se refiera a servicios públicos, y sujeto al uso de chimeneas en lugares aprobados y regulados por la Asociación Maestra, no se permitirá uso alguno en cualquier Parcela Comercial o Unidad Comercial que:
1. Emita cantidades excesivas de polvo, barreduras, suciedad, cenizas, emisiones, olores, radiación, gases o vapores; 2. Descargue cantidades excesivas de desechos líquidos o sólidos u otras materias ambientalmente dañinas a la atmósfera o a cualquier corriente, río, canal, canal de control de flujo u otro cuerpo de agua, que pueda afectar negativamente (a) la salud o la seguridad de las Personas, o (b) el uso o disfrute de cualquier porción de la Comunidad del Resort Península Papagayo, o (c) la vegetación; 3. Descargue desechos o cualquier sustancia o materiales de cualquier clase a un alcantarillado público que dé servicio a la Comunidad del Resort Península Papagayo o a cualquier parte suya en violación de los reglamentos de cualquier organismo público con jurisdicción; 4. Produce un calor o brillo intenso a menos que tal uso se dé dentro de un área cerrada o protegida, y en ese caso, sólo de una manera tal que el brillo o el calor emitido no sea discernible más allá del límite de dicha Parcela Comercial o Unidad Comercial;
5. Cree un nivel de presión de sonido que viole cualquier regulación de cualquier organismo público con jurisdicción; 6. Permita emisiones visible de humo o vapor (fuera de cualquier edificio), salvo por las emisiones emitidas por vehículos automotores u otros tipos de transporte, en violación de cualquier regulación de cualquier organismo público competente; o 7. Cree una vibración en la tierra que sea perceptible, sin instrumentos, en cualquier punto a lo largo o más allá del límite de dicha Parcela Comercial o Unidad Comercial. 8. Todas las determinaciones realizadas de conformidad con esta Sección 8.13.E. deberán ser hechas por la Asociación Maestra, a su discreción exclusiva.
C./ En la República Libre de Papagayo no valen los criterios del Ministerio de Salud, ni de la SETENA; pues quedan a discreción de la Asociación Maestra, una empresa privada que maneja los intereses financieros del proyecto.
Y por otro lado, la densidad y magnitud e los edificios construidos, evidencian que estos enunciados son letra muerta.

Beneficios
Se establecen solo dos para los ticos.
Articulo17.- En el área de desarrollo del proyecto se deberá reservar un lote de terreno, adecuado para que las organizaciones o instituciones nacionales a cargo de los programas relativos a la tercera edad, puedan construir instalaciones recreativas para atender a las personas beneficiarias de estos programas. Estas instalaciones deberán ser acordes con las regulaciones del plan maestro del proyecto.
ARTICULO 8.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto de esta ley, se contratarán, igualmente, los créditos que sean necesarios para que el Instituto Costarricense de Turismo proceda a invertir y a construir todas las obras necesarias y la infraestructura básica para el desarrollo total del proyecto, así como también las viviendas e instalaciones necesarias para levantar un pueblo turístico, que sea complemento del proyecto por desarrollar. Para tales efectos, el Instituto también podrá contratar y solicitar los créditos necesarios con los bancos del Sistema Bancario Nacional.
C/Son escasos los beneficios establecidos para nuestra población. No obstante, no se han hecho realidad. En particular resulta obvio que la antigua población de pescadores que vivía a lo largo de playa panamá, fue despojada de sus terrenos y confinada a un humilde pueblito que se ha escondido del turismo internacional, como si nos avergonzáramos de su pobreza. Parte de un modelo que desprecia a los más pobres.

 

Ilustración. Características externas del pueblito Playa Panamá.


Derivaciones del modelo de desarrollo

1. Desarrollismo
El desarrollo del Polo Turístico Papagayo, se fundamenta en una filosofía evidente para quien desea ver la realidad: sustitución del bosque nativo por plantas siempre verdes; arquitectura vertical (tal como se muestra en la ilustración siguiente), donde se construyen altos edificios sobre las estrechas colinas, de tal forma que la vista del paisaje costero no se interrumpa. Prácticas que lejos de ofrecer sostenibilidad al proyecto, le auguran una corta vida.

Ilustración. Disposición usual de viviendas en el proyecto. Observe: la gran altura sobre el nivel del mar,
superando los 100m, degradación evidente del bosque, construcción en terrazas artificiales, fuertes pendientes del orden de 20%.
Ilustración. Esta arquitectura implica gran movimiento de tierras,
en áreas de fuertes pendientes, con suelos con alto contenido de grava.


Aquí los movimientos de tierras van usualmente acompañados de la tala indiscriminada del bosque tropical seco originario, el cual no es un bosque siempre verde, y por ello se suplanta por pastito verde, que no detiene la erosión estacional y destruye la fauna originaria. Todo ello induce altas tasas de erosión de un suelo de baja compactación y en consecuencia, descargas de cuantiosos sedimentos sobre el ecosistema marino inmediato.

 

Ilustración. Suplantación del bosque por zacate en zona de taludes. Abril 08.

Por la misma razón de propiciar áreas siempre verdes, se quema adrede el bosque y se tala en razón de constituir ahora áreas de charral. Así se expande el área urbana, lo cual proporciona a las empresas mayor rentabilidad financiera.

Ilustración. Bosque tropical seco recién quemado. Abril 08.

Ilustración. Terrazas características de la mayoría de las obras en el proyecto Papagayo.
Vista parcial de un proyecto con inversión inicial de US$200M.
Observe: deforestación total del bosque seco, altura local 120msnm.
Como no cuenta con suministro de agua, los trabajos se realizan con el agua de un tanque que llega diariamente.
Contamos 25 proyectos de esta envergadura.


2. Agua
Guanacaste es tierra de litoral de ata calidad escénica, incluyendo blancas playas de enrome valor internacional. No obstante, posee un grave problema: la cantidad de agua disponible es poca. Ello establece por razones naturales una severa restricción al crecimiento urbano, pues no hay agua pa tanta gente –como expresa Abdenago Canales, habitante octogenario de Sardinal.
Por ejemplo el acuífero de Playa Panamá está a punto de colapsar. Esta fuente abastece a las poblaciones de Playa Hermosa y Playa Panamá. Además surte del vital líquido a los Hoteles Hilton, Jardíni di Papagayo, Nakuti Resort, Gran Papagayo, Costa Blanca, Casa Conde del Mar, Villas del Pescador, Condovac y otros.
El Departamento de Aguas del MINAE otorgó concesiones de pozos, para extraer el agua por encima de la que anualmente se acumula. Así lo demuestra un estudio realizado el año pasado por la misión japonesa (JICA).
Varias empresas ejecutan obras en el ápoca seca con base en un sistema de suministro mediante camiones-cisterna, en espera de que la empresa mapache S.A. les ofrezca una conexión permanente (según comité de vecinos de Sardinal). Ante tal expectativa de negocio con el preciado líquido, este empresa obtuvo permisos verbales de las autoridades permanentes, las cuales le permitieron romper 15km de ruta nacional, instalar en áreas públicas y predios privados centros de interconexión, así como un centro de control en su propiedad, ubicada en la parte más alta de la entrada a Playa Panamá.

Ilustración. La empresa perforó con la anuencia municipal, de SENARA y AyA,
seis pozos a 12m del cauce del río Sardinal, en zona pública algunos;
desde donde planea bombear el agua hasta el complejo papagayo.
Agua que es propiedad de la comunidad, la cual se ha organizado para defender su recurso.

 

Ilustración. Vecinos de Sardinal protestando en la vía pública y en otro momento,
discutiendo estrategia para defender el futuro del agua en su comunidad.

 

Ilustración. Perforación en carretera pública que conduce a Playa Panamá.
Los vecinos sorprendidos, pues la empresa responsable (Mapache SA),
no acató las órdenes giradas por las autoridades competentes de detener de inmediato las obras.

 

 

Ilustración. Un niño de la comunidad de Sardinal observa con tristeza como su agua ingresará a una empresa privada,
desde el río en su vecindad, hasta mapache SA. Abril 2008.



3. El Hotel Allegro Papagayo
Clausurado por dañar el ambiente: playa Manzanillo y el estero aledaño, pronto abrirá sus puertas de nuevo. Ni la SETENA, ni la Municipalidad, ni el Ministerio de Salud y menos la empresa incubadora Ecodesarrollo Papagayo S. A., propietaria del Plan maestro, han mostrado el mayor interés en cobrar los daños al ambiente; aunque desde el conocido programa Google Earth resulta harto conocido a nivel internacional, a través de la imagen de satélite costera, un enorme banco de arena y tanques de combustibles por 10.000 galones de gasolina para motos de agua del hotel, a tan solo 700m del arrecife.
Hoy día el tamaño del banco de arena inducido se puede haber duplicado. Desde el espacio también son visibles los tanques de almacenamiento de combustible, sin ninguna regulación, más que de la misma empresa Ecodesarrollo Papagayo S. A.

 

Ilustración. Imagen de satélite del 4 de febrero del 2004, obtenida a través del programa Google Earth de dominio público.
La flecha roja indica el banco de arena inducida por la infraestructura costera.
Las flechas pequeñas los depósitos marinos de combustible.
Las flechas azules la dirección más probable de la corriente marina en la bahía.
Ilustración. Fotografía que muestra la posición actual de los tanques de combustible. Abril 08.

El hotel Four Season.
El más lujoso del país, fue advertido la segunda semana d abril 2008 por el Ministerio de Salud para que elimine el vertido de aguas contaminadas al mar. Este hotel vierte sus efluentes en bahía Culebra, a través de un inocente riachuelo que comparte con la Marina Papagayo, que descarga a 500m del arrecife. !Ya pueden imaginar!

Ilustración. Riachuelo que descarga efluentes del hotel propio de la marina y del hotel Four Seasons a bahía Culebra. Abril 08.

4. Hotel Sula Sula .
Hoy Casa Conde del Mar, era propiedad de un narcotraficante, detenido en el país y deportado a Canadá.

5. Tráfico de influencias .
Rubén Pacheco, primo de Abel Pacheco y ligado a la Junta Directiva del ICT, de manera dudosa e irregular se le permitió reparar una oferta que ya había sido rechazada, para adjudicarse dos concesiones en el Golfo de Papagayo. Además, han pasado doce años y todavía no ha cumplido con sus obligaciones contractuales en el proyecto turístico en la misma zona (Le Wafou).

6. Institucionalidad complaciente y “desleal” con el interés nacional .
Hay un despliegue y disposición institucional para favorecer a los inversionistas privados, en demérito del derecho público y el interés nacional. AyA con el apoyo de SENARA a través del proyecto “Carretera del Agua” pretende llevar este recurso desde el Río Piedras en Bagaces hasta la zona costera de Santa Cruz y Liberia, sin importar los problemas de acceso al recurso hídrico que tienen las comunidades de esta región guanacasteca históricamente. No es una solución para tales comunidades, lo es para la gran empresa transnacional.

CONCLUSIONES

1. En los documentos estratégicos referidos al proyecto de desarrollo costero Papagayo, las palabras claves como: daño ambiental, daño al ambiente, multas por agresión al ambiente, pago por daños ambientales, contaminación, responsabilidad ambiental, disponibilidad de agua potable, capacidad de carga, número de habitantes, número de residentes, número de turistas, ecosistema, pendiente máxima, mitigación, riesgo ambiental, riesgo sísmico, tsunami, maremoto, fragilidad ambiental; esenciales en la planificación de desarrollo costero que debiera caracterizar una obra de esta envergadura, están ausentes. Ello indica, sin mayor reparo, que estas variables ligadas a un desarrollo responsable y serio, son ajenas al modelo en vigencia.
2. Ajeno e irresponsable también es la ausencia de una genuina preocupación por encontrarse el Proyecto frente a la Fosa Mesoamericana, fuente en aquella región de acumulación de energía y donde repetidamente los oceanógrafos y geólogos hemos anunciado un posible maremoto. Estas y otras características ambientales se han despreciado en este modelo, únicamente visto como fuente de ingresos y grandes negocios con tierras de todos, en pocas y ajenas manos.
3. Bahía Culebra, otrora paraíso marino pletórico de vida y con el mejor arrecife de nuestro país, se encuentra amenazado por los impactos combinados del hotel allegro papagayo –de ingrata memoria- y por la marina del mismo nombre, colindantes con el arrecife. Corrientes marinas alteradas, flujos de sedimentos, arenas y lodos, ponen en evidencia que nuestra legislación y sus actores se han quedado cortos en la protección de nuestros valiosos recursos costeros.
4. Hemos demostrado como el modelo impulsado es un mecanismo que permite con la venia del Estado, que unos pocos políticos de oportunidad y posibles contribuyentes de sus campañas, obtengan enormes beneficios para sus propios intereses, evitando las normas legales más básicas de la hacienda pública. Sobre el particular se amerita una investigación minuciosa.
5. Las normas aprobadas delegan a concesionarios privados de Papagayo, la prestación del servicio del agua, así como el de telecomunicaciones y energía (incluida su generación). En el mismo decreto se alude a La Comunidad Resort Papagayo y a la Asociación Maestra como entidades autosuficientes y segregadas de la territorialidad, del ordenamiento jurídico y de la institucionalidad del país. El asunto se trata como si, formalmente, fuera una república separada e independiente.
6. El modelo utilizado se implanta así:
6.1 Utilizando modernas herramientas satelitales, intereses foráneos identifican áreas costeras valiosas y estratégicas para el turismo internacional.
6.2 Con la complicidad política de personas con alta influencia política y ligadas al ICT, el Estado legalmente expropia; sin que deba cancelar grandes sumas, lo cual no llama la atención de los organismos contralores del gasto público.
6.3 Se busca un lugar escondido para reubicar las poblaciones marginadas; igual que lo hacen en México (modelo Acapulco). A estos se les otorga un mínimo de facilidades públicas, que les permita contar con mano de obra barata y cautiva.
6.4 Se crean empresas privadas, con nombres muy ecológicos, donde familiares y amistades integran juntas directivas. A estas se les encarga la ejecución de obras y se les traslada las atribuciones que una ley de privilegio otorgó al ente público.
6.5 La ley extraordinaria fácilmente se aprueba, pues ofrece generar empleo y riqueza nacional. Solo que los empleos son de mucamas y la riqueza de unos pocos inversionistas, sin que el derrame incae llegue a la población.
6.6 Se obliga a la banca estatal y a las instituciones de servicio público, donde también están los amigos, a financiar la infraestructura. Misma que se vende como parte del paquete que se ofrece al capital internacional. A cambio de… ¡usted vaya a saber qué!
6.7 Si los recursos naturales y los servicios estratégicos como agua, energía y telefonía son limitados, se extraen de comunidades vecinas, menospreciando los intereses locales.
6.8 Si el modelo es exitoso, se extiende a otras regiones.
6.9 La contraloría ambiental y ética, se maneja mediante influencias en municipalidades e instituciones.

Recomendaciones

1. El objetivo central de este informe es proporcionar a la ciudadanía responsable y a legisladores un documento objetivo de análisis, el cual permita discernir las amenazas y estrategias que utiliza el neoliberalismo para adueñarse de los valiosos recursos naturales de nuestro país.
2. En tal sentido, procede por quienes tengan responsabilidades y autoridad para ello, caracterizar legalmente los problemas identificados; y hacer llegar el brazo de la justicia hasta los responsables.
3. Inclusive, iniciar el proceso legal para declarar la ley y reglamentos aludidos como inconstitucionales por las razones expresadas.


 

 

 

[1] Con la colaboración de Gadi Amit, Confraternidad Guanacasteca y Kattia Martin, asesora fracción PAC.
[2] Contraloría General de la República. Abril 08.

 

Ultima actualización ( Martes 06 de Mayo de 2008 21:11 )